La Ley de la Patada en el Router

7-1-2010

Hace unos días salió publicado en El País un resumen de lo que será la Ley de Economía Sostenible (LES), más conocida como "Ley de la Patada en el Router". David Bravo, uno de los abogados más especializados en propiedad intelectual y derecho informático, hace un análisis muy interesante poniendo los puntos sobre las íes a ese artículo y mostrando lo que hay detrás de esa ley.

Cuando los jueces administraban la Ley...

Hasta ahora, los sitios web de enlaces a obras protegidas por derechos de autor eran llevados a juicio por las sociedades de derechos de autor, empresas discográficas y productoras cinematográficas de siempre: SGAE, Warner, EMI... (varias de las cuales fueron demandadas en Canadá, irónicamente, por violar los derechos de autor al usar canciones y no pedir permiso ni pagar nada a sus autores desde hace años...). El juez, entonces, con la ley en la mano, decidía si había culpabilidad en algo o no.

Como bien explica David Bravo, quien defendía a los acusados en la mayoría de estos casos, el resultado no era muy favorecedor para las empresas (de hecho, nunca ganaron):
1.- Caso Sharemula. Vía penal. SGAE, Microsoft y otras piden al Juzgado el cierre cautelar de la web sin audiencia previa del denunciado. El juez acuerda que se oiga al denunciado y, tras hacerlo, resuelve que no se cierre la página web. Poco después dicta el sobreseimiento libre de la misma.

2.- Caso indiceweb.com. Vía civil. SGAE pide al Juzgado el cierre cautelar de la web sin audiencia previa del demandado. El juez acuerda que se oiga al demandado y, tras hacerlo, resuelve que no se cierre la página web por entender que no había apariencia de buen derecho en los fundamentos de la demanda. Desde el día en que la solicitud de cierre entró en el juzgado hasta que el juez resolvió denegarlo pasaron apenas dos meses.

3.- Caso agujero.com. Vía civil. SGAE pide al Juzgado el cierre cautelar de la web sin audiencia previa del demandado. El juez acuerda que se oiga al demandado y, tras hacerlo, resuelve que no se cierre la página web por entender que no había apariencia de buen derecho en los fundamentos de la demanda. Desde el día en que la solicitud de cierre entró en el juzgado hasta que el juez resolvió denegarlo pasaron apenas dos meses.

4.- Caso etmusica.com. Vía civil. SGAE pide al Juzgado el cierre cautelar de la web sin audiencia previa del demandado. Menos de dos meses después el juez acuerda el cierre de la web sin dar audiencia al demandado. Tras la oposición de éste, el Juzgado le da audiencia y decide la reapertura de la web con condena en costas a SGAE e imponiéndole además una multa por mala fe procesal en su solicitud de cierre.
Estos jueces tan molestamente estrictos con la Ley... ¿Cómo los evitamos?

Como los jueces tienen esta fea manía de ajustarse a la Ley y la Ley no da la razón a las empresas que hacen negocio con la música y el cine (lo cual no tiene nada que ver con los autores, no confundamos términos), el Ministerio de la SGAE, perdón, de Cultura, pretende ahora saltarse al juez. Como explica David Bravo: Es decir, tras perder la industria varios partidos seguidos, el Ministerio de Cultura le dice al árbitro "mejor dame a mí el pito que de esto ya me encargo yo". Así, ahora El Ministerio de Cultura quiere formar una comisión formada por no se sabe muy bien quién (aunque se puede fácilmente intuir qué intereses tendrán) que decidirá si el juez es necesario o no, en primer lugar, y si lo es, solo requerirá de él una autorización judicial (que no es lo mismo que una resolución judicial) para tener vía libre en el cierre de la página, tras una previo trámite del juez que describe David Bravo así:
Es decir, por lo que explica la noticia, el procedimiento sería algo como esto: Si un juez entiende, por ejemplo, que las webs de enlaces no suponen un ejercicio de un derecho de libertad de expresión o información -lo que es fácil que suceda y que es radicalmente distinto a determinar que la web sea ilícita- el asunto quedaría en manos de la comisión del Ministerio de Cultura que será quien decida si esta web infringe derechos de propiedad intelectual y, por lo tanto, si debe o no cerrarse según su propio criterio.
Consecuencia: tu libertad de expresión por la ventana

Las repercusiones de esta ley serían enormes, porque dejamos a un lado a los jueces imparciales que solo pueden aplicar la Ley y les damos el poder a una comisión que responde a unos intereses muy concretos y que son los que deciden si el juez va a ser necesario o no. Esta comisión podría muy fácilmente cerrar sitios web alegando vulneraciones a la propiedad intelectual:
Si, por ejemplo, inicia un capítulo con una cita de otro autor, eso es, estrictamente, algo ilícito porque el derecho de cita sólo se permite cuando tenga un fin docente y no meramente decorativo. La web denunciada por cualquier opositor a la misma con ganas de cerrarla, podrá alegar que el asunto afecta a su libertad de expresión y que no debe decidir el cierre ningún órgano administrativo sino un juez, pero eso, como digo, lo decidirá el propio Ministerio de Cultura. Lógico que la gente esté alarmada. Lo que se está poniendo en riesgo es un derecho fundamental.
Recomiendo este sitio web donde David Bravo respondió a preguntas de los internautas, de forma muy clara y concisa, sobre la extensión de esta ley y sus consecuencias.

Para el día 9 de enero ya hay convocada una reunión de internautas, blogueros, abogados especialistas y demás ciudadanos para coordinar una respuesta a esta ley (aún anteproyecto de ley).

La cuestión de fondo: mantener y aumentar el poder sobre el ciudadano

En un artículo anterior, ya explicaba que las descargas no son más que una excusa para mantener y reforzar un status quo donde Gobierno e industria audiovisual salen beneficiados con más poder sobre el ciudadano. Aprovechando cualquier incidente, adquieren más poder y quitan más libertad al ciudadano. Todos vivimos hace pocos meses la desaparición de la privacidad en la comunicación por teléfono móvil alegando que habían sido usados en los atentados de Madrid... Uno se pregunta si la identificación de coches por medio de matrículas evita que ETA ponga coches bomba cuando le dé la gana... Pero da igual que sus argumentos tengan lógica o no, si lo dice en la tele un señor con traje del Gobierno, seguro que será verdad... Y mientras tanto, Gobierno y empresas seguirán "domando" ese animal incontrolado que es Internet para que no les desmantele el negocio, que como estaban las cosas, estaban muy bien (para ellos...)

4 comentarios:

  1. La verdad es que en este tema se está empezando a meter gente de lo más variopinto, algunos no parece que sepan muy bien de lo que hablan. Me sorprendió mucho lo que soltó hace unos días Rodríguez Ibarra en El País, como dándoselas de que sabe mucho de Internet y es muy moderno, lo que provocó respuestas igualmente extrañas de Muñoz Molina y Víctor Manuel. Joaquín Rodríguez, profesor de la Universidad de Salamanca y Vicedecano de EOI, ha escrito sobre este "debate" que se ha montado en El País. ¿Qué te parece? http://www.eoi.es/blogs/commons/la-parabola-de-pocoyo-y-la-propiedad-intelectual/

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  2. Hola Leila:

    Si no me equivoco, Joaquín Rodríguez López no es profesor de la Universidad de Salamanca, sino un profesional invitado como profesor en la Universidad de Salamanca (muy distinto), concretamente en el Máster en Edición que dirige José Antonio Cordón García, que sí es profesor de la USAL. Joaquín Rodríguez López trabaja en la Editorial de Santillana, y esto hay que saberlo para analizar bien sus palabras, pues es parte muy implicada en la discusión sobre propiedad intelectual, con lo que difícilmente tendrá esa "ecuanimidad y distancia" que menciona en el artículo cuando el tema toca su trabajo y su modelo de negocio tan de cerca.

    Lo que dice Rodríguez Ibarra a mí me parece muy lúcido y hay muchos argumentos para apoyarlo. Respecto a lo que dice Joaquín Rodríguez López,a pesar de dedicar todo el primer párrafo a convencer al lector de lo ecuánime, distanciado e imparcial de su exposición, se ve claramente el punto de vista del editor. Menciona ejemplos de revistas científicas, que no es el tema de debate pues en estas no hay ningún problema ni leyes necesarias para regular la apertura de conocimientos al mundo y confunde el acceso libre y gratuito con la falta de retribución económica para el autor. Dice que los autores ganarían más dinero exponiendo sus contenidos online sin restricciones, pero habla de escritos científicos (donde no ganas dinero, sino que pagas para que te publiquen) y no de los libros que Editorial Santillana vende por multitud de países, sobre lo que sí sería interesante conocer qué piensa...

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  3. Gracias por tu respuesta, Evaristo. Sobre el artículo de Rodríguez Ibarra, lo que me chirría no es la idea de fondo de que hacen falta modelos alternativos porque el tradicional ya no tiene sentido, sino la forma en que parece que acaba de descubrir que toda creación tiene influencias y no es posible sin lo anterior que otros han creado. Pareciera que le quita valor, como si fuese realmente sencillo "copiar dos o tres cosas que ya existen para crear una nueva", eso me parece muy simplista y demagogo.

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  4. Hola Leila:

    El argumento de Rodríguez Ibarra no es que no exista la propiedad intelectual, sino que hay que discutirla porque en base a ese concepto se están cambiando y endureciendo las leyes, lo cual es serio y nos afecta a todos. Me parece sano cuestionar esa definición de "propiedad intelectual" por varias razones.

    Si alguien copia un cd de un cantante y lo vende por la calle, todos entendemos que está mal. Pero si contrato a unos amiguetes que formaron la "Orquesta de la alegría" para que toquen en mi boda y versioneen a un cantante, no parece lógico que un inspector de la SGAE se cuele en mi boda para controlar si cantan o no canciones de un autor, pues en cualquier caso, estarían contribuyendo a darle fama y creo que nadie compraría un cd de estas orquesta en vez del del autor.

    La "propiedad intelectual" es un concepto que hay que discutir y cuestionar, porque ahora resulta que hay música que siempre se consideró tradicional se está registrando en la SGAE y pasa a ser "propiedad" de un autor que no la "inventó". Cualquier día, alguien registrará la canción de "la cabra, la cabra..." y los niños ya no podrán cantarla en el autobús en una excursión (si es que la siguen cantando..)

    Si yo hago una versión de una canción, cambiando el ritmo de la música y la letra, aunque se reconozca la inspiración del tema... ¿es "propiedad" mía o sigue siendo del autor en el que me basé?

    No me parece que sea ninguna frivolidad evaluar un poco este concepto de "propiedad" intelectual, porque en base a quién la tenga, tendrás permiso o no para poder cantarla en la ducha sin que un inspector de la SGAE se cuele en tu baño para ver lo que cantas y, en su caso, llevarte a juicio...

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